Source: (-0001) Capitulo 2. en Las cárceles de la democracia. Ediciones Bajo Cero.
Un paso en esta dirección, de una justicia menos obsesionada
por el castigo, que renuncie al mismo como un absoluto y
que descubra su utilidad (y por tanto se abstenga de aplicarlo
cuando fuere inútil o contraproducente para las partes en conflicto
o para la sociedad) es la llamada justicia restaurativa o
reparadora a la que nos apuntamos. Y de su mano el derecho de
alternativas: la posibilidad de incorporar al derecho vigente
modificaciones que le permitan ser menos inhumano, quebrar
menos procesos de reinserción, satisfacer la demanda de justicia
en el sentido más prÃstino —dar a cada uno lo suyo, lo que
necesita— proteger a la vÃctima, pero sin enfrentar sus intereses
al del infractor a la reinserción social y el de toda la colectividad
a lograr la paz social y la prevención de futuros delitos. En
esta dirección, habrá que devolver protagonismo a la comunidad
(que ha delegado, quizá en exceso, la resolución de conflictos
en los tribunales) y procurar una efectiva protección y reparación
a la vÃctima. (extracto del documento)
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