Source: (2001) Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios. N° 3 – Noviembre 2001. 57-67.
El presente artÃculo aborda el tema de la Resolución de Conflictos en el marco de la aplicación de la Reforma Procesal Penal, proponiendo una intervención especÃfica en los Acuerdos Reparatorios a través de la incorporación de la Mediación, acotada exclusivamente a delitos cuyo bien jurÃdico afectado sea patrimonial, como en el caso del hurto y, excepcionalmente, contra la integridad personal como el delito de lesiones.Si bien la Mediación no se encuentra formalmente establecida en el Código Procesal Penal, se estima que podrÃa ser un aporte significativo en la atención de las personas involucradas en ciertos ilÃcitos (tanto en su calidad de vÃctima como de victimario), y contribuirÃa a materializar de manera más eficiente y humana la acción de la justicia, al incluir la participación directa de las partes. (resumen del autor)
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