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Conciliacion penal y Codigo de la Ninez y la Adolescencia (CNA)

Araya Matarrita, Saul
June 4, 2015

Source: (2000) Ciencias Penales. Revista de la Asociacion de Ciencias Penales de Costa Rica. 12(17).

El 1º de enero de 1998 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP), Ley Nº7594 de 4 de junio de 1996. Este nuevo cuerpo procesal trajo una serie de institutos alternativos a la prosecución penal, o simplificadores del proceso, entre los que se encuentra la conciliación en materia penal. Su artículo 36 permite que hechos acusados como delitos puedan ser conciliados entre la víctima y el imputado bajo ciertas condiciones propuestas por ambos, mientras exista equilibrio en la negociación. Estos delitos pueden ser los de acción privada, los de acción pública a instancia privada, y los de acción pública puros y simples, siempre que la pena señalada en el tipo penal no sea mayor de 3 años y que el imputado sea primario. También pueden conciliarse las contravenciones y los delitos que tengan pena no privativa de libertad. En los delitos de carácter sexual (sin que importe la edad de la víctima), en las agresiones domésticas (sin que importe el sexo de la víctima), y en los cometidos en perjuicio de menores de edad (sin que importe el tipo de delito), el Tribunal no procurará la conciliación entre las partes, pero escuchará la que le propongan el ofendido o sus representantes. (extracto)

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