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Decreto Numero 27-2003

Congreso de la Republica
June 4, 2015

Source: (2003) Congreso de la Republica de Guatemala.

Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los
adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del
tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres
(3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes
penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de
faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetando los principios,
derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los
adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y
autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. (extracto del documento)

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