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Decreto Numero 51-92. Codigo Procesal Penal.

Congreso de la Republica
June 4, 2015

Source: (2003) Congreso de la Republica de Guatemala.

Mediación. Las partes, sólo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia particular, en los de acción privada, así como aquellos en los
que proceda el criterio de oportunidad, excepto el numeral 6º. del artículo 25, con la
aprobación del Ministerio Público o del síndico municipal, podrán someter sus conflictos
penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte
Suprema de Justicia, a través de los juzgados de primera instancia penal
correspondientes, integrados por personas idóneas, nativas de la comunidad o bajo
dirección de abogado colegiado capaces de facilitar acuerdos y, una vez obtenidos los
mismos, se trasladará un acta suscrita al Juez de Paz para su homologación, siempre
que no viole la Constitución o Tratados Internacionales en Derechos Humanos, para lo
cual bastará un breve decreto judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio
suficiente para la acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales”.
*Adicionado por el Artículo 8 del Decreto Número 79-97 del Congreso de la República de
Guatemala.

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