Source: (1998) Nueva Doctrina Penal. 1998/A, ps. 111-120. Derechopenal.com.ar.
El tÃtulo de la presente contribución deja “provocativamente” entender que existe una relación de dependencia funcional entre el instituto y/o la práctica de la mediación penal y el proceso de reducción de la respuesta privativa de la libertad en el sistema de justicia penal de menores, relación que es cientÃficamente improponible. La instrumentalidad funcional del primero respecto del segundo -ya sea se quiera entender que efectivamente el recurrir a la mediación penal contribuye a la reducción de las tasas de carcerización, o bien se quiera expresar solamente el deseo de que esta relación pueda determinarse- es simplemente insensata. Se trata, en efecto, de realidades que se encuentran en planos distintos. Sin embargo -y esta es la tesis crÃtica de fondo de mi argumento- en la cultura jurÃdica italiana corren el riesgo de ser entendidas como si estuvieran funcionalmente conectadas. Pero procedamos con orden. (extracto del articulo)
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