Source: (2004) Diario Oficial n° L 261. Pp. 15-18. 6 Agosto. Downloaded 14 September 2005.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, … HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÃ?TULO I
ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN EN CASOS TRANSFRONTERIZOS
ArtÃÂculo 1
Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residencia
Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro.
ArtÃÂculo 2
Responsabilidad del pago de la indemnización
Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito. (extracto)
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