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La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal

CEJUR. Centro de Estudos Jurídicos do Minho, Hector
June 4, 2015

Source: (-0001) Santiago, Chile: Centro de Estudios De Justicia de las Americas. Downloaded 7 January 2005.

El estado de derecho contiene los impulsos del estado de policía que encierra, en la medida en que resuelve mejor los conflictos (provee mayor paz social). El poder punitivo no resuelve los conflictos porque deja a una parte (la víctima) fuera de su modelo. Como máximo puede aspirar a suspenderlos, dejando que el tiempo los disuelva, lo que dista mucho de ser una solución, pues la
suspensión fija el conflicto (lo petrifica) y la dinámica social, que continua, su curso, lo erosiona hasta disolverlo. Un número exagerado de formaciones pétreas, puesto en el camino de la dinámica social, tiene el efecto de alterar su curso y de generar peligrosas represas. El volumen de conflictos suspendidos por un estado, guardara relación inversa con su vocación de proveedor de paz social y por ende, será indicador de su fortaleza como estado de derecho. La Justicia Restaurativa constituye un nuevo paradigma más centrado en la reparación que en la punición. Esto representa una verdadera ruptura en relación a los principios de la Justicia Retributiva, basada en el pronunciamiento de sanciones que se extienden desde el pago de una multa
hasta la privación de la libertad. (extracto del documento)

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