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Resolución alternativa de conflictos penales

Mill de Pereyra, Rita
June 4, 2015

Source: (2004) Ponencia presentada en el “III Encuentro de las Américas para la Resolución Pacífica de Conflictos” realizado en Viña del Mar, Chile el 22 y 24 de septiembre de 2004. Santiago: Centro de Estudios de Justicia de las Americas. Downloaded 7 January 2005.

El Estado absolutista a través del proceso inquisitorial reclamó para sí el patrimonio de la realización de la justicia penal y so pretexto de que era función indelegable e insustituible el mantenimiento de la paz social y en su caso el restablecimiento cuando ella había sido quebrantada por el delito, confiscó y se sustituyó en los derechos de quien se había visto afectado por aquél. De esta forma los extremos enfrentados dejaban de ser victimario-víctima para pasar a ser delincuente-Estado, quien encontró su legitimidad en la representación de la comunidad cuyos intereses decía defender.

La comisión del delito era considerada un ataque al soberano o al Estado y por tanto éste debía castigar a su autor con una pena que le causara suficiente sufrimiento, más allá y con prescindencia de la voluntad de quien había sido directamente afectado. La víctima se despersonaliza, deja de interesar al proceso, que ni siquiera toma en cuenta su sufrimiento. Así, el mérito que se atribuye al sistema penal es haberle quitado a la víctima “la lanza del puñoâ€?, impidiéndole una eventual venganza. Pero simultáneamente la ha privado de otras facultades. Ha despojado a la verdadera víctima de su calidad de tal para investir de esa calidad a la comunidad. Ha sustituido a la víctima real y concreta por una víctima simbólica y abstracta, …una de carne y hueso por otra que es producto del sistema jurídico.

Con esta sustitución se han cambiado los términos reales del conflicto, alterándose en consecuencia la respuesta al mismo. Al no existir una proporción adecuada entre el delito y la respuesta, su destinatario se convierte en el centro de la atención, se transforma a su vez en “víctimaâ€? del sistema penal. Y el derecho penal pasa a ocuparse entonces de su propia posible víctima.

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